Tiempos de circulación y descanso
Los descansos semanales periódicos y los descansos semanales de al menos 45 horas que se tomen en compensación por los descansos reducidos anteriormente no pueden realizarse en un vehículo y deben efectuarse en un alojamiento adecuado. Los costes de alojamiento previstos para cumplir este requisito deben ser sufragados por los empresarios. Además, los conductores deben regresar a su país de origen o al país de su empleador al menos una vez cada 4 semanas.
*En vigor desde el 20 de agosto de 2020