Soluciones descarbonizadas
Ahora puede reducir sus emisiones de CO₂ equivalente de Alcance 3 y recibir un certificado para su informe de acción climática con DFDS Decarbonised Solutions.
Soluciones integradas
Soluciones logísticasSoluciones para la cadena de suministroLogística 3PL (3PL)Logística 4PL (4PL)AlmacenamientoSoluciones de conectividadCarga para proyectoDespacho de aduanasSoluciones descarbonizadasLogística por contratoCon el Plan de Objetivos Climáticos 2030, la Comisión elevó la ambición de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990 para 2030.
Aunque el transporte marítimo desempeña un papel esencial en la economía de la UE y es uno de los modos de transporte más eficientes desde el punto de vista energético, a escala comunitaria representa entre el 3 y el 4 % de las emisiones totales de CO2. Para reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del transporte marítimo internacional, la UE puso en marcha una serie de normativas legislativas.
¿Qué significa el RCDE para las compañías navieras? A partir de 2024, las compañías navieras que operen entre puertos de la UE y el EEE tendrán que pagar anualmente derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Las emisiones se notificarán y verificarán mediante el seguimiento de la UE, que con el tiempo abarcará más tipos de emisiones, tipos de buques y tamaños.
¿Cuál es el objetivo de incorporar el transporte marítimo al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión? El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) pretende crear un incentivo financiero para que las compañías navieras reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el objetivo de la UE de ser neutra para el clima en 2050: una economía con cero emisiones netas de gases de efecto invernadero.
Buques El RCDE cubrirá los buques comerciales que transporten carga o pasajeros* por encima de 5000 toneladas de arqueo bruto (GT).
Rutas El RCDE cubrirá el 100 % de las emisiones en los viajes entre puertos de la UE/EEE y el 50 % de las emisiones en los viajes entre un puerto de la UE/EEE y un puerto de fuera de la UE/EEE.
*El coste del SET se dividirá entre mercancías y pasajeros.
Los costes de cumplimiento del RCDE (Régimen de comercio de derechos de emisión) son importantes y repercutirán en nuestras operaciones, costes y acuerdos contractuales.
Al igual que en anteriores normativas, introduciremos un recargo en el mercado para cubrir el aumento de los costes aplicado por la UE. Por lo tanto, los clientes estarán sujetos a un recargo autónomo a partir del 1 de enero de 2024.
A partir del 1 de enero de 2024, las compañías navieras controlarán las emisiones de acuerdo con el plan de seguimiento revisado, que deberá ser evaluado por verificadores y aprobado por la autoridad administradora.
Una vez al año, las compañías navieras deben presentar un informe de emisiones por cada uno de los buques bajo su responsabilidad, así como un informe de emisiones a nivel de empresa. Todos los informes de emisiones a nivel de buque y de empresa deben ser verificados por un verificador acreditado antes del 31 de marzo del año siguiente.
Una vez verificados y presentados a la autoridad de gestión los datos agregados sobre emisiones a nivel de empresa, las compañías navieras deben entregar el número equivalente de derechos de emisión en el Registro de la Unión antes del 30 de septiembre de ese año.
No. Las compañías navieras tendrán que entregar (utilizar) los derechos de emisión de la UE (EUA) correspondientes a la cantidad de datos de emisiones agregadas a nivel de empresa que deben notificarse con arreglo a la Directiva sobre el RCDE de la UE. Los créditos o certificados de carbono no pueden utilizarse a efectos de cumplimiento del RCDE.
Las compañías navieras incluidas en el RCDE deben contar con un plan de seguimiento aprobado para controlar y notificar las emisiones anuales. Cada año, las empresas deben presentar un informe de emisiones de cada uno de los buques bajo su responsabilidad, así como un informe de emisiones a nivel de empresa (agregando los datos de los buques que deben notificarse a efectos del RCDE).
Los datos de un año determinado deben verificarse por las compañías navieras incluidas en el RCDE. Las compañías navieras deben contar también con un plan de seguimiento aprobado para controlar y notificar las emisiones anuales. Cada año, las empresas deben presentar un informe de emisiones para cada uno de los buques bajo su responsabilidad, así como un informe de emisiones a nivel de empresa (agregando los datos de los buques que deben notificarse a efectos del RCDE). Los datos de un año determinado deben ser verificados por un verificador acreditado antes del 31 de marzo del año siguiente (o antes del 28 de febrero si así lo solicita la autoridad administradora). Una vez verificado, las empresas deben entregar (utilizar) el número equivalente de derechos de emisión antes del 30 de septiembre de ese año.
Las empresas navieras están sujetas a obligaciones en virtud del Reglamento MRV desde 2018. Los datos deben comunicarse a través de THETIS-MRV, una plataforma gestionada por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) que permite, entre otras ventajas, publicar datos fiables sobre las emisiones de los buques.
El RCDE revisado ofrece ayudas específicas para acelerar la descarbonización del sector marítimo a través del Fondo de Innovación. El Fondo de Innovación podría apoyar una amplia diversidad de proyectos y soluciones innovadoras en el sector marítimo, en todo el sector y a escala, también en relación con la producción y la adopción de combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono.
Además del Fondo de Innovación, todos los ingresos de las subastas atribuidos a los Estados miembros de la UE deben destinarse a fines relacionados con el clima; y la lista de estos fines se ha ampliado para incluir explícitamente las medidas de descarbonización del sector marítimo. La lista también incluye la financiación de la acción por el clima en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático.
Nuestro modelo RCDE está basado en una tarifa por metro de carril, ya que vendemos nuestra capacidad en función de los metros de carril. El impacto en nuestro consumo y, por tanto, en nuestras emisiones de peso es insignificante. El hecho de que el último remolque de un buque lleno esté vacío o cargado con la máxima capacidad de peso no cambiará el consumo de búnker a un nivel cuantificable, es decir, que podamos siquiera medir.
DFDS decide seguir la norma del sector para las actividades RoRo, que actualmente refleja el cargo por metro de carril.